01 Aug
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El subsidio a la tasa de interés hipotecaria, junto con la garantía estatal FOGAES, fue ampliado para facilitar la compra de viviendas nuevas de hasta 6.000 UF.La modificación se encuentra establecida en la Ley N.º 21.836, publicada el 17 de agosto de 2026, que aumentó el límite anterior de 4.000 UF a 6.000 UF.

¿En qué consiste el beneficio?

El programa combina dos mecanismos:

  • Un subsidio estatal que permite reducir la tasa de interés del crédito hipotecario.
  • Una garantía estatal FOGAES que respalda parte del financiamiento otorgado por la institución financiera.

Esto puede ayudar a disminuir el dividendo mensual y facilitar el acceso al financiamiento. Sin embargo, la aprobación del crédito continúa sujeta a la evaluación comercial y financiera realizada por cada banco o institución participante.

Principales requisitos

Para acceder al beneficio se deben considerar las siguientes condiciones:

  • Ser persona natural.
  • Comprar una vivienda nueva y en primera venta.
  • Que el valor de la propiedad no supere las 6.000 UF.
  • Financiar la compra mediante un crédito hipotecario otorgado por una institución adherida al programa.
  • Cumplir con las condiciones crediticias exigidas por la institución financiera.
  • Que la promesa de compraventa haya sido celebrada a partir del 1 de enero de 2025.

¿Cuántos cupos existen?

La ampliación contempla hasta 80.000 subsidios. El beneficio estará disponible hasta el 31 de mayo de 2028 o hasta que se utilicen todos los cupos disponibles.

¿Cómo se solicita?

No se realiza una postulación individual directamente ante el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.La persona interesada debe:

  1. Elegir una vivienda nueva que cumpla con los requisitos.
  2. Solicitar el crédito hipotecario en una institución financiera adherida.
  3. Presentar los antecedentes requeridos por la institución.
  4. Esperar la evaluación y aprobación del crédito.
  5. Si cumple las condiciones y existen cupos disponibles, el beneficio se incorpora al financiamiento hipotecario.

Importante

El subsidio y la garantía estatal no aseguran la aprobación del crédito. Cada institución financiera evalúa los ingresos, antigüedad laboral, nivel de endeudamiento, historial financiero, ahorro disponible y capacidad de pago del solicitante.

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Fuente oficial: Ley N.º 21.748, modificada por la Ley N.º 21.836.

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